Este es otro cambio importante de la reforma del Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo

Desde esta reforma todas las empresas cofinancian una parte de su formación

Existen unos coeficientes mínimos que las empresas deben cofinanciar.

Antes de profundizar en estos, vamos a tener en cuenta un temilla,  por ejemplo si en la factura de la empresa formadora que os llega, tiene un importe de 420 euros, (esto es el coste de la formación del alumno que es trabajador de vuestra empresa), ¡OJO! Aquí en esta factura no está la cofinanciacion. NOTA IMPORTANTE: Vuestra empresa no está obligada a que esta formación la realicen en su horario laboral, este coste no lo hemos tenido en cuenta, si la formación la realiza el alumno en su horario laboral, la empresa tendrá también el coste de las horas que su trabajador está formándose y no está trabajando.

Por lo que para poder cofinanciar, vamos a calcular cuánto tiempo de la formación el alumno debe formarse en su horario laboral, según estos coeficientes mínimos:

Coeficiente mínimos que la empresa debe financiar con sus recursos propios, depende del tamaño de la empresa, estos están  publicados en la reforma del Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo

 

a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5 por ciento

b).De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento

c).De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento

d).De 250 o más trabajadores: 40 por ciento

EJEMPLO 1:

Número de horas de la acción formativa en teleformación: 60 horas

Coste a pagar por esta formación a la entidad organizadora: 420 euros

Bonificación a aplicar: 420 euros

COFINANCIACIÓN: En nuestro emjemplo la empresa tiene menos de 9 trabajadores, por lo que la cofinanciación es  5% del coste de formación.

La forma de cofinanciación, puede ser pagando, (esto es porque el importe de la formación que paga es mayor que el importe de esta formación que se bonifica). O cofinanciación, porque parte de las horas formativas, el alumno las realiza en horario laboral.

Vemos en este ejemplo el segundo caso, ahora, la empresa que va a hacer la formación, se pregunta, ¿Cuántas horas de esta formacion debe hacer mi trabajador en su horario laboral?

Para calcularlo, sabemos que el 5% es la cofinanciación es su caso privada obligatoria minima.

Si llamo X= coste salarial de las horas que los trabajadores han realizado la formacion en la empresa.

Mi regla de tres, sería:

420 + x…………………100

x………………………….  5

Despejando X, me resulta que la cofinanciacion privada mínima es de 22,11

Esto es si el coste hora del trabajador para la empresa es de 10 euros/hora, y de las 60 horas que tiene nuestra formación, realiza en su horario laboral 2 horas y media, la empresa tendrá ya un coste adicional de 2,5 *10 = 25 euros (es decir dos horas y media por 10 euros de coste hora del trabajador).

La cofinanciación de la empresa en este caso es de 25 euros, que es mayor a 22,11 que es lo que nos ha salido como mínimo. Por lo tanto estamos cumpliendo con la cofinanciación privada.

NOTA: Por si alguna persona tiene la duda, sobre como calcular el coste hora de los trabajadores de su empresa, indico la fórmula que se sigue:

Coste hora salarial = (Salario Bruto Anual + Seguridad Social + Complementos salariales) dividido entre (número de horas según convenio)

Resumiendo en este caso, con una dedicación de 2,5 horas de realización de la formación en su horario laboral, la empresa ya está cumpliendo de sobra con la cofinanciación privada mínima obligatoria.

EJEMPLO 2:

Si la empresa tiene entre 10 y 45 empleados, la cofinanciación privada mínima es de un 10%

Para ver como cumplimos con esto en nuestro caso particular:

Número de horas de la acción formativa en teleformación: 60 horas

Coste a pagar por esta formación a la entidad organizadora y formadora: 420 euros

Coste que se bonifica: 420 euros

He visto a algunas personas calacular la cofinanciación así:

Esto es el 10% de 420 euros = 42 euros  NOOOOOO no es correcto

El cálculo para que nos salga bien, lo calculo de la siguiente forma:

Siendo X= Importe de la cofinanciacion mínima. y sabiendo que x mínima es el 10% de la formación:

Hago la siguiente regla de tres:

420+ x……………………..100

x……………………………..10

Despejando X, tendría:

X*100= (420+X)*10

X*100 – 10*X = 420

90*X =420

X= 420/90 = 46,666

Por lo tanto el importe de la cofinanciación minima en este caso es de 46,67 euros

Nuestra empresa de ejemlo, va a cofinanciar, haciendo parte de la formación en horario laboral.

¿Cuántas horas le debe dedicar a la formación en horario laboral, para cumplir?

Esto es si el coste hora del trabajador para la empresa es de 10 euros/hora, y de las 60 horas que tiene nuestra formación, realiza en su horario laboral 5 horas, la empresa tendrá ya un coste adicional de 5 *10 = 50 euros (es decir cinco horas multiplicado por 10 euros de coste hora del trabajador)

Resumiendo en este caso, con una dedicación de 5  horas de realización de la formación en su horario laboral, la empresa ya está cumpliendo de sobra con la cofinanciación privada mínima obligatoria, puesto que 50 euros es mayor que 46,67 que era como vimos la cofinanciacion mínima.