Si tienes una tienda virtual puedes reducir un 50% la cotización de autónomos
10. febrero 2009 | Por admin | Categoria: Tiendas virtualesLa ley de presupuestos del 2.009 incorpora importantes modificaciones en algunos regímenes de cotización.
Se contempla la posibilidad de cotizar a la seguridad social en cantidades inferiores a las bases mínimas de cotización (833,40 euros) y al salario mínimo interprofesional (624 euros). Las actividades ejercicidas por autónomos que se pueden beneficiar de una reducción en la base de cotización de 833,40 euros a 714 euros al mes son:
- 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco.
- 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado.
- 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente.
- 4799 Comercio al por menor a domicilio.
- 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes.
La modificación más importante la tienen las actividades de venta a domicilio (comercio electrónico) y venta en mercadillos por periodos de tres días semanales con jornadas de trabajo inferiores a 8 horas. En este caso, se puede cotizar por una base de 458,40 euros mensuales.
Los autónomos que se acojan a esta base reducida, tienen que cotizar obligatoriamente por la tarifa de accidentes, que para estas actividades supone el 1,70% sobre la base de cotización.
La reducción que se plantea es importante a efectos económicos. Permitir esta reducción para estas actividades hacen que las cantidades que se ingresan por seguridad social disminuyan en casi un 50%, pudiendo pasar de unos 266 euros en concepto de seguridad social del autónomo a unos 144 euros mensuales.
La actividad principal que se ve afectada por esta medida es la venta de artículos a través de páginas webs. Ya no hay excusa para no darse de alta si se realiza una actividad comercial de manera habitual por cualquier medio telemático como puede ser el caso de tener un Hosting Tienda Virtual de laprimera.net.
Parece ser que la seguridad social está comenzando a ser consciente de las actividades que se realizan de manera empresarial pero que no generan los ingresos necesarios para llevar a cabo siquiera una cotización por la base mínima.
Vía | BOE (PDF)




Articulo muy interesante sin duda. Yo tengo una tienda online desde hace tiempo y a la vez trabajo mis 8 horas para una empresa ajena. El problema que hay en este pais es la falta de informacion a la hora de querer ejercer de manera legar estos tipos de trabajo a tiempo parcial y con bajos volumenes de negocio ya que sea cual sea tu volumen siempre tienes que pagar un fijo a la seguridad social y demas aunque ya tengas un trabajo principal por el que la empresa ya paga a la seguridad social.
A ver si alguien puede dar algun sitio o gestoria especializada en el comercio electronico ya que la unica solucion viable que he encontrado es la formar una empresa en el extranjero.